lunes, marzo 9, 2026
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¿Quiénes pasarán la valla electoral? ¿Los partidos que pierdan la valla podrán participar de las lecciones regionales y municipales?

A cinco semanas para las elecciones generales, aun existen dudas respecto al cálculo de votos que permitan a los partidos pasar la valla electoral y ocupar escaños. La barrera es difícil. Sepa cómo se calculará, según las normas electorales.

La valla electoral es un filtro para que los partidos políticos puedan tener representantes en el Congreso. Si no superan esa valla, por más que tengan al candidato al Parlamento más votado no va a tener una curul.

La barrera de hoy es más estricta, pues la valla electoral solamente se aplica al Congreso bicameral. Es decir, si un candidato presidencial supera el 5% de votación, pero ni su lista al Senado ni a la cámara de diputados, lo hacen, su partido perderá su inscripción. Igual procede para el Parlamento Andino.

En resumen: un partido accederá al Congreso si logra 7 diputados y el 5% de votos válidos para esa cámara o 3 senadores y el 5% de votos válidos de la misma cámara alta. Se puede dar el caso de que un partido solo obtenga representantes en la cámara de diputados y no en la cámara de senadores o viceversa.



A pocas semanas para las elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aún no se pone de acuerdo respecto al criterio que se aplicará para medir la valla electoral en el caso del Senado (cámara alta), que, como sabemos tiene dos modalidades de elección: nacional y por distrito múltiple (por regiones).

El artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece que “para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la cámara de diputados o en el Senado, se requiere haber alcanzado, al menos el 5% del número legal de miembros y, al menos, el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara”.

Mientras que el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) dice que es causal para la cancelación de la inscripción de un partido político no haber accedido al procedimiento de distribución de escaños “en al menos una de las cámaras”. Y en el caso de las alianzas es el 1% adicional, “indistintamente del número de partidos políticos que lo integren”.

Entonces, la duda es si el 5% de votos válidos será aplicado a la elección de senadores nacionales (lista única) y/o para la de los senadores que sean elegidos por distrito múltiple.

El JNE no la tiene clara respecto a la valla en el caso del Senado.

El presidente del JNE, Roberto Burneo, dijo que este tema será decidido en el pleno de su institución.

“Tal cual está redactada la norma [la valla es] el 5% de 130 diputados, es decir, 7 diputados y 5% de votos válidos o 3 senadores y el 5% de los votos válidos. Hay muchas posibilidades para aplicarlo. Es necesario que se dilucide desde el pleno. Ya estamos analizando todos los escenarios”, expresó.

La nulidad de la inscripción de los partidos que no superen la valla electoral se ejecutará a partir de enero de 2027. Es decir, podrán participar en las elecciones regionales y municipales de octubre próximo.

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