El Jurado Electoral Especial de Trujillo emitió un pronunciamiento clave fechado el 24 de mayo de 2026 bajo el Expediente N.º ERM.2026008512, correspondiente a la materia de Publicidad Estatal. El órgano electoral analiza un presunto quiebre a las normas de neutralidad que pone bajo investigación directa a la gestión liderada por el alcalde Mario Reyna, tras evaluar los vistos del Informe N.º 000016-2026-CGS-JEETRUJILLO-ERM2026/JNE.
Este documento fue ingresado al sistema SISMEV el pasado 23 de mayo de 2026 por Claudia Regina Gonzales Sánchez, en su condición de Fiscalizadora Provincial de Trujillo, quien dio cuenta formal sobre la difusión de publicidad estatal en periodo electoral por parte de la Municipalidad Provincial de Trujillo, adjuntando un reporte de fiscalización y registros fotográficos.
Dentro de los antecedentes del caso, el informe técnico detalla en su sección «IV. Conclusiones y Recomendación» hechos determinantes que complican la situación legal de la administración del alcalde Mario Reyna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Específicamente, en el numeral 4.1, se advierte de manera directa que la Municipalidad Provincial de Trujillo difundió publicidad estatal en periodo electoral con un elemento prohibido mediante el uso de dos (02) carteles grandes, cuyas ubicaciones exactas se encuentran consignadas en el cuadro N.º 1 del reporte.
Asimismo, el numeral 4.2 añade que se habrían producido vulneraciones al Reglamento de acuerdo con lo señalado en los numerales 3.3 y 3.4 del citado documento.
El sustento temporal de esta prohibición absoluta surge del Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, una norma publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, mediante la cual el Gobierno central convocó oficialmente a Elecciones Regionales 2026 y Elecciones Municipales 2026. Este marco normativo dispuso la realización de los comicios para el domingo 4 de octubre de este año, con el fin de elegir a los próximos gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. Esta convocatoria activó de inmediato las restricciones de propaganda para el aparato estatal, obligando al alcalde Mario Reyna y a sus funcionarios a adecuarse a las normas de neutralidad.

La base legal que rige el proceso sancionador se encuentra tipificada en el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en concordancia directa con los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento. Estas normas imponen una prohibición generalizada a todas las entidades del Estado para realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, ya sea público o privado.
El documento recuerda que la falta se configura según el literal «t» del artículo 5 del Reglamento, que define a la publicidad estatal como toda información que las entidades públicas difunden con fondos y recursos públicos para divulgar actividades, obras y políticas públicas con el objeto de posicionarse frente a los ciudadanos, algo que la gestión de Mario Reyna habría infringido al instalar los carteles señalados.
Finalmente, el expediente aclara que la única vía de exoneración válida para las entidades es que los anuncios respondan a supuestos de «impostergable necesidad» o «utilidad pública», conceptos estrictamente delimitados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante las Resoluciones N.os 0018, 0019 y 0020-2016-JNE. En base a los criterios del jurista Enrique Bernales citados en el texto oficial, la impostergable necesidad se define como una indispensabilidad absoluta para la sociedad que no permite que la acción sea diferida en el tiempo, mientras que la utilidad pública implica un provecho o conveniencia común; al no cumplir la municipalidad con estas justificaciones indispensables, las presuntas vulneraciones reglamentarias de la administración de Mario Reyna han sido puestas a consideración definitiva del Pleno del Jurado Electoral Especial de Trujillo para determinar las sanciones correspondientes.





