martes, abril 15, 2025
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César Abanto: Proyectos para octavo retiro de AFP son inconstitucionales

Experto en derecho a la seguridad social, analiza el tema. Precisa que el Tribunal Constitucional (TC) ya estableció parámetros de inconstitucionalidad para este tipo de medidas.

Los nuevos proyectos de ley en el Congreso de la República que proponen un octavo retiro de los fondos de pensiones de las AFP han sido calificados como inconstitucionales por César Abanto Revilla, especialista en derecho a la seguridad social.

Según el experto, estas iniciativas vulneran los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional (TC), que protegen la intangibilidad de los fondos de pensiones, el derecho a la pensión y establecen que los retiros solo son justificables bajo circunstancias excepcionales como las originadas por la pandemia del COVID-19.

Más detalles

Abanto enfatizó que el artículo 12 de la Constitución Política del Perú prohíbe el uso de fondos previsionales para fines distintos al pago de pensiones. Además, señaló que la emergencia sanitaria por la pandemia, justificación principal de los retiros anteriores, terminó formalmente en octubre de 2022, lo que elimina cualquier argumento de excepcionalidad para seguir impulsando estas medidas.

El especialista recordó el precedente establecido por el TC en la sentencia del Expediente N°00020-2021. En dicho fallo, se desestimó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley N°31192, que permitió un retiro de fondos previsionales en 2021. Según Abanto, el criterio del TC en esa sentencia refuerza que, fuera de un contexto de emergencia, los retiros no tienen sustento constitucional y afectan gravemente la protección que estos fondos ofrecen a los afiliados.

“Consideramos que estos proyectos son manifiestamente inconstitucionales porque no se pueden habilitar retiros que pretendan contravenir la intangibilidad del artículo 12 de la Constitución Política, que prohíbe utilizar esos fondos para fines distintos al pago de las pensiones, principalmente si la emergencia sanitaria por la pandemia (justificación específica prevista por el TC) ya culminó formalmente en el año 2022”, manifestó el experto.

Efecto

Además, resaltó que los constantes retiros dejan en desprotección a los afiliados frente a contingencias como enfermedades incapacitantes, accidentes o fallecimientos. Los fondos previsionales no solo están destinados a la jubilación, sino que también permiten acceder a pensiones por invalidez o sobrevivencia. “Estos retiros perjudican a los afiliados más de lo que se piensa, ya que los recursos en las cuentas de AFP pueden quedar en cero, eliminando beneficios vitales”, afirmó Abanto.

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