Bailan de un pie. El brazo registral y de saneamiento legal de la red criminal Orellana fue absuelto por mandato obligatorio de las leyes N° 32108 y 32138 que modifican la descripción del delito de organización criminal.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia absolvió a los acusados de infiltrar la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) para “direccionar” 27 títulos fraudulentos de propiedad, entre los años 2009 al 2014.
Al leer la sentencia casatoria dictada en el primer proceso del caso Orellana, el juez supremo titular César San Martín advirtió que esta reforma penal, aprobada e impuesta por la mayoría del Congreso de la República, “tendrá múltiples consecuencias para todos los acusados por asociación ilícita”.
Los angelitos absueltos
Los absueltos son: Ludith Orellana Rengifo, considerada la N° 2 de la red criminal; y los ex funcionarios de la SUNARP: Álvaro Delgado Sheelje, Wilfredo Núñez Peña y Carlos Vargas Machuca, además de los abogados asistentes y colaboradores del estudio de abogados Orellana: Niki Ramírez Salvador, Yanina Hurtado Marco, Rosalía Vargas Shaus, Rosa María Ledesma, Mike Torres Torres y Manuel Villacrez Arévalo.
Aquellos que se encontraban detenidos o con orden de captura quedan inmediatamente en libertad.
«tendrá múltiples consecuencias para todos los acusados por asociación ilícita»
El principal acusado, Rodolfo Orellana no estaba incluido en este caso, pero su absolución es cuestión de tiempo. Está procesado por organización criminal y delitos de estafa, fraude procesal, falsedad genérica, cohecho, por utilizar algunos organismos públicos para apropiarse de bienes inmuebles del Estado y de particulares. Sin embargo, los jueces deberán aplicar igualmente la ley 32108 y su modificatoria 32138, y dejarlo libre.
Organización criminal salvada por el Congreso
El juez San Martín sostuvo que la red Orellana cumple todas las características de una organización criminal: estructura criminal complejo, múltiples integrantes, roles coordinados y definidos de sus integrantes, permanencia en el tiempo, obtención de beneficios económicos, control de un mercado ilegal. Pero lo salva el de umbral de pena: delitos graves con pena mínima igual o superior a cinco años.
La nueva descripción de organización criminal es para tres delitos: extorsión, secuestro y sicariato y otros innominados, que tengan una pena mínima o igual a cinco años.
El principal delito que se atribuye a la organización Orellana es de cohecho, corrupción de funcionarios públicos, que tiene una pena mínima de tres años. Es decir, no cumple el umbral mínimo.
“No queda otra opción, se impone la absolución forzosa”, por delito de asociación ilícita, ahora denominado organización criminal, dijo el juez San Martín.