jueves, noviembre 21, 2024
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Inicia compra de kit electoral para revocar a autoridades electas en el 2022

Este 3 de junio arranca el proceso contra alcaldes, gobernadores, consejeros, regidores y jueces de paz. Jurado Nacional de Elecciones no exige pruebas para demostrar incapacidad de autoridad a revocar, todo es muy sencillo. 

Atrás quedaron las celebraciones por un triunfo electoral. Actualmente, más de una autoridad en la región La Libertad ha decepcionado. La buena noticia es que hay una alternativa para ponerle fin a los gobiernos de aquellos políticos que incumplieron; no obstante, existen requisitos, y el proceso no siempre rinde resultados esperados. Nos referimos a la revocatoria.

Escenario

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que desde este lunes, cualquier ciudadano peruano podrá adquirir un kit electoral e iniciar el proceso. ¿Pero qué es la revocatoria? ¿Qué plazos se han establecido? En Conexión Norte te explicamos todos los detalles.

Tomás Alva Villa, especialista en temas electorales, precisó que la revocatoria es una consulta popular y en el segundo año de mandato de las autoridades se puede ejercer este control ciudadano, llevando a consulta popular de revocatorias a alcaldes, regidores, gobernadores regionales, consejeros regionales y a los jueces de paz. Todo arranca este 3 de junio.

 «Esto empieza a partir de este 3 de junio. Desde ese día los ciudadanos ya podrán comprar y adquirir el kit electoral, para ello  se tiene que pagar S/ 85.70 en el Banco de la Nación. Con la constancia de pago, el ciudadano va a una oficina descentralizada de la ONPE, le hacen llenar unos formatos y una vez que estos son admitidos, le entregan unos planillones que servirán para recolectar las firmas y revocar a las autoridades», declaró. 

En ese sentido, el 8 de junio será el cierre del padrón electoral. Luego, el 26 de septiembre se definió como fecha límite para la adquisición de un kit electoral. Asimismo, el 11 de octubre será la fecha límite para recepcionar solicitudes de verificación de firmas. El 21 de noviembre será la fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria. En tanto, el 10 de marzo de 2025 se realizará la convocatoria a consulta popular y, finalmente, el 8 de junio será la consulta popular.

¿Cuántas firmas se necesitan?

«Para llevar a una autoridad a consulta popular, ya sea en un distrito, provincia o Región, se necesita recolectar el 25 % de firmas de acuerdo al número de electores hábiles de cada jurisdicción. El 8 de junio, cuando Reniec cierre el padrón electoral, técnicamente se sabrá cuántas firmas se necesitarán para revocar a una autoridad. Ojo, para revocar a alguna autoridad no hay qué presentar ninguna prueba, solo llenar un formato e indicar, por ejemplo, este alcalde debe ser revocado porque no cumplió las expectativas. Así de simple», añadió Alva.

Dato clave

No existe antecedente de revocatoria ni en la Municipalidad Provincial de Trujillo ni en el Gobierno Regional de La Libertad. Además, el límite de firmas a recolectar es de 400 mil.

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