Llega la gratificación de diciembre y, según la Ley N° 27735, los empleadores están obligados a realizar dicho abono porque así lo establece el marco legal vigente.
Tienen derecho a recibir la gratificación los trabajadores de la actividad privada que tengan un contrato a tiempo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial.
Es requisito que el trabajador haya laborado durante un semestre completo, es decir, de julio a diciembre.
¿Los practicantes tienen derecho a recibir gratificación?
No, a los practicantes no se les paga gratificación. Sin embargo, quienes se encuentren trabajando en esa condición tienen derecho a recibir una subvención adicional por cada seis meses de labores en la empresa.
Sobre este tema, el Ministerio de Trabajo da especificaciones claras y menciona que los practicantes preprofesionales y profesionales no reciben gratificación por Fiestas Patrias ni por Navidad, ya que no tienen un contrato laboral con la empresas, si no un convenio de aprendizaje y formación laboral.
Según la Ley de Modalidades Formativas del Ministerio de Trabajo, los practicantes no reciben un sueldo, si no una subvención económica mensual, ya que no son trabajadores de la empresa. Por ello, los empleados no están obligados a darles una gratificación
“No se paga necesariamente ni en julio, ni en diciembre porque no es una gratificación. El pago de la subvención económica adicional establecida deberá hacerse efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis meses referidos”, dice la ley.