La prórroga entra en vigencia desde el 19 de enero de 2026 y dispone que la Policía Nacional del Perú (PNP) continúe a cargo del control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, en el marco de operaciones sustentadas en inteligencia policial, análisis estadístico y mapas del delito.
Algunos derechos restringidos
Durante el periodo de emergencia, se restringirá el ejercicio de algunos derechos constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, de reunión y la libertad y seguridad personales, conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. El Ejecutivo precisó que estas restricciones se aplicarán respetando los principios de legalidad y proporcionalidad.
Asimismo, se determinó que las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo deberán contar con autorización previa de las autoridades competentes, mientras que aquellas de naturaleza no masiva podrán desarrollarse sin dicho requisito.

La decisión se sustenta en informes reservados de la PNP, que alertan sobre la continuidad de delitos como extorsiones, robos, estafas, homicidios y lesiones, los cuales generan un impacto negativo en la seguridad ciudadana y en el desarrollo económico de ambas provincias.





