Escribe: Fátima Medina Neyra [Abogada Corporativa y creadora de Brújula Legal]
La reciente sanción impuesta por INDECOPI a la cadena de supermercados Tottus nos recuerda, una vez más, la gran importancia de la información veraz y la protección al consumidor en el Perú.
Por lo tanto, esta medida no es solo una multa, sino un campanazo que resuena con fuerza: la vigencia de la Ley N.º 30021, conocida popularmente como la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (la de los octógonos), ¡está más fuerte que nunca!
El caso del jarabe de arce que era pura azúcar
La Resolución N.º 178-2025/CCD-INDECOPI sancionó a Tottus por no incluir la advertencia publicitaria “Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo” ni en el empaque ni en la publicidad de su producto “Syrope sabor a maple, 480g”.
¿Cuál fue la omisión? Resulta que este jarabe contenía 67.5 gramos de azúcar por cada 100 gramos, superando con creces los límites para llevar el famoso octógono (ALTO EN AZÚCAR). En consecuencia, al obviar esta información esencial, Tottus incurrió en una infracción al principio de legalidad (dentro del marco de la competencia desleal), puesto que incumplió el mandato del artículo 10 de la Ley N.º 30021.
Este tema parece ser solo un detalle de etiquetas, pero en realidad es la base de nuestra salud y economía. Por lo tanto, cuando adquieras un producto o servicios tu personalidad observadora y selectiva de consumidor debe activarse.
La sanción, de 0.20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ratifica con firmeza que el consumidor debe recibir una información clara y completa antes de tomar una decisión de compra.
¿Por qué es tan importante la Ley de Octógonos?
La Ley de Alimentación Saludable es una herramienta de salud pública. De hecho, su particularidad reside en la esencia del Derecho a la Información del consumidor. Los octógonos son un lenguaje universal, sencillo y directo que permite al público identificar, de forma ilustrativa, qué productos tienen alto contenido de azúcar, sodio o grasas saturadas.
Además, este es el mecanismo que permite al ciudadano ejercer una compra consciente, protegiendo sobre todo la salud y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
Otros casos que marcaron la pauta: el espejo del etiquetado
El caso Tottus no es aislado. La constante fiscalización de INDECOPI demuestra que los empresarios deben ser minuciosos tanto en la advertencia (octógonos) como en la denominación de los productos.
Caso Pura Vida: el precedente histórico
INDECOPI sancionó en 2018 a Gloria S.A. (junto con Nestlé Perú S.A. y Laive S.A.) por consignar el término “leche” en productos que no cumplían con los estándares requeridos para esa denominación. Es decir, esto generó una expectativa engañosa al consumidor, obligando a las empresas a modificar el nombre para reflejar la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, a “Bebida Láctea”).
Caso ‘Soy Vida’: la reincidencia en la confusión
Asimismo, en el 2023, INDECOPI también multó a Gloria con 124.95 UIT (más de S/618 mil) por su producto ‘Soy Vida’. La empresa infringió el artículo 32° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al usar denominaciones confusas como «leche de soya evaporada». La razón es que la autoridad administrativa determinó que esto induce completamente al error, haciendo creer al consumidor que se trata de leche evaporada cuando su composición no lo sustenta. ¡La transparencia es imprescindible!

Nuevos casos: Laive y Ajeper
Indecopi está atento, pues en sus resoluciones emitidas en los últimos meses del 2025, nos da más luces sobre la importancia de ser precisos en la publicidad y el etiquetado:
- Caso Laive: el queso que no era tan «artesanal». INDECOPI multó a Laive (Res. 119-2025/CCD-Indecopi) por publicidad engañosa al ofrecer como «artesanal» un queso que, en realidad, era industrial. La autoridad señaló que esta difusión, que duró casi ocho años, generó una falsa expectativa y una ventaja competitiva indebida. El mensaje es claro: si prometes un proceso, ¡debe ser verdad!
- Caso Ajeper: el dilema del «bio». INDECOPI sancionó a Ajeper (Res. 006-2025/CCD-Indecopi) por publicidad engañosa en su producto «Aje Bio Bebida de Aloe Sabor Original». La sanción fue una amonestación, pero la orden de la autoridad fue retirar el término «bio» del envase. Esto es fundamental, pues palabras como «bio», «natural» u «orgánico» deben estar respaldadas rigurosamente para no inducir a error al cliente.
Recomendación para el consumidor: ¡tu derecho es oro puro!
Este tema parece ser solo un detalle de etiquetas, pero en realidad es la base de nuestra salud y economía. Por lo tanto, cuando adquieras un producto o servicios tu personalidad observadora y selectiva de consumidor debe activarse.
Recuerda que, la información es oro puro y conocer tus derechos es el escudo más fuerte que tienes.
Te recomendamos informarte, leer el etiquetado (¡sí, incluyendo la letra pequeña que a veces no le damos importancia!), y conocer tus derechos ante un producto o servicio que no cumple su promesa. ¡No permitas que te vendan gato por liebre!
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