Luego de varias semanas de espera, se promulgó la Ordenanza Municipal N° 024-2014 que establecerá restricciones para el funcionamiento de locales nocturnos en Trujillo. La atención estará solo autorizada desde las 7:00p.m. hasta la 1:00a.m.
¿Qué dice la ordenanza?
La nueva norma establece disposiciones específicas que deben observar los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas, con o sin licencia de funcionamiento otorgada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, respecto al horario de atención al público, acondicionamiento acústico y prohibición de acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos.
Esta, modifica el horario de atención de establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas, específicamente en el artículo 10 de la O.M. N.° 024-2014, en los siguientes términos: Art. 10 “Establecer que el horario permitido de funcionamiento a establecimientos destinados a la venta de bebidas alcohólicas como complemento de las actividades de diversión, según cartilla de giros establecidos en el inciso c) del art. 4 de la presente Ordenanza, será de lunes a domingo de 7:00 p.m. a 1:00 a.m. hora en la que deberán estar totalmente cerrados”.

Menos ruido y más respeto
Respecto al acondicionamiento acústico establece que los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de discotecas, bares y cualquier giro de negocios que expendan bebidas alcohólicas, deberán cumplir con las siguientes disposiciones relacionadas con la prevención de ruidos molestos y contaminación sonora: Reglamento Nacional de Edificaciones: Norma A. 070; Art. 5, numeral 5.1 Aislamiento acústico; Norma A. 010: Art. 57 Condiciones generales de desafío; y Ordenanza Municipal N.° 008-2007-MPT, de protección de la calidad ambiental acústica.
Precisa la prohibición de acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos. Los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales que desarrollen el giro de discotecas, bares y cualquier negocio que expenda bebidas alcohólicas no pueden acondicionar los espacios de la vía pública (veredas y áreas verdes) para estacionar vehículos. La contravención a lo normado constituye infracción administrativa y se encarga al Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo (Segat) la fiscalización correspondiente.
