Cuando algunas voces planteaban una nueva Constitución Política para el país, a través de una Asamblea Constituyente, o sea, por la vía democrática, el fujimorismo mostraba los dientes y se oponía. Pues bien, ahora el fujimorismo, principalmente, ha cambiado la Constitución vía este Congreso que solo tiene un 6% de aprobación ciudadana. Es decir, tirando al tacho la democracia.
La presidenta Dina Boluarte acaba de promulgar una ley con 53 cambios a la Constitución. Quienes han consumado esta antidemocrática jugada política son los congresistas del fujimorismo, de Perú Libre, entre otras bancadas.
Los principales cambios
Entre los principales cambios a la Carta Magna, está el retorno a la bicameralidad y la reelección inmediata de nuestros “padres de la Patria”, pese a que fue rechazado por el 85% de los votantes en el referéndum del 2018.
A partir del 2026, el Congreso estará compuesto por un Senado integrado por 60 legisladores y una Cámara de Diputados con 130 miembros, pero estos números pueden aumentar solo mediante una ley orgánica.
No está demás recordar que el fujimorismo, en su Constitución de 1993, optó por la unicameralidad bajo el argumento de que sería menos costoso para el país, y hoy opina todo lo contrario.
Otra de las novedades aprobadas es que el candidato a la Presidencia o Vicepresidencia pueda postular también al Senado o a la Cámara de Diputados.
La descabellada reforma constitucional también elimina el voto de confianza para el premier y su gabinete al inicio de su gestión. Acudirán a la Cámara de Diputados a exponer su política y ya no necesitarán de su respaldo para continuar en el cargo. Es decir, un saludo a la bandera.
Bajo esta nueva Constitución fujimorista se limita la potestad del Presidente de la República de disolver el Congreso por determinadas causales; solo podrá cerrar la Cámara de Diputados, mas no la de senadores. Mientras que la vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente”, tan mal utilizada, sigue vigente.
Otros cambios curiosos
A partir del 2026, los miembros de la Junta Nacional de Justicia, así como el defensor del Pueblo, pueden ser removidos por causa grave por la Cámara Alta, mediante los votos de los dos tercios del número legal de sus miembros. El defensor del pueblo deberá presentar un informe ante la Cámara de Diputados una vez al año o cada vez que se lo soliciten.
Por otro lado, respecto a las acusaciones constitucionales contra altos funcionarios, el fiscal de la Nación tendrá la facultad de evaluar el contenido de estas acusaciones, en lugar de proceder automáticamente con una denuncia penal.
Asimismo, un senador o diputado podrá ocupar el cargo de ministro de Estado, pero no podrá votar en comisiones o en el pleno del Congreso, en su calidad de parlamentario.
Es decir, nos cambiaron las reglas, sin una real reforma y sin participación ciudadana.