Escribe: Fátima Medina Neyra / Directora de Brújula Legal
¡Hola a todos mis estimados lectores! Qué gusto encontrarnos nuevamente. Hoy nos convoca un suceso que ha tocado las fibras más sensibles de Trujillo y enciende las alarmas sobre el derecho de daños en el país. Como abogada y catedrática, sigo de cerca estos hechos para entender cómo la justicia busca reparar el dolor de una familia.
Detrás de las cifras hay rostros. Don Juan Martínez Torres (54), vigilante en la urbanización El Golf, fue embestido a alta velocidad la noche del 3 de mayo por el vehículo de Maricsa Alfaro Cerna. Como difundieron canales como Latina Noticias y ATV Noticias, los reportes fueron indignantes: la conductora tenía la licencia vencida y un dosaje etílico de 1.84 g/l. Sumado a esto, un grupo de policías intentó registrar el caso como una «caída de altura», pero las evidencias obligaron a apartarlos por falta de profesionalismo, y hoy afrontan una investigación a cargo de la PNP. Tras luchar por su vida en UCI, don Juan falleció, lo que llevó a la Fiscalía a recalificar formalmente el delito de lesiones culposas a homicidio culposo.
Los «5 dedos de la mano» de la responsabilidad civil
Hablamos de responsabilidad extracontractual al vulnerarse el deber genérico de no causar daño. En mis clases suelo explicar que la obligación de indemnizar es como una mano: si falta un dedo, está incompleta. Aquí concurren los cinco elementos de manera rotunda:
- Conducta dañosa: El acto de conducir a alta velocidad e impactar a la víctima.
- Antijuridicidad: Manejar en estado de ebriedad y con brevete vencido.
- El daño: La pérdida de una vida humana y el desgarro familiar.
- Nexo causal: La conexión directa entre el impacto y el resultado fatal.
- Factor de atribución: Responsabilidad objetiva (usar un bien riesgoso) y culpa subjetiva inexcusable. Manejar ebrio es un actuar temerario que demuestra un desprecio total por la vida.
Más allá de los códigos, el derecho es la herramienta para devolver un poco de amparo y consuelo a quienes lo perdieron todo por la imprudencia de otros. Es una búsqueda de justicia real.
Justicia: Sentencia y reparación civil
El 2 de junio, tal como lo informó LP Derecho en su página web (https://lpderecho.pe/condenan-4-anos-prision-efectiva-mujer-atropello-causo-muerte-vigilante-trujillo/) la justicia dio una respuesta concreta para ir cerrando este doloroso capítulo. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia, a cargo del juez Néstor Sánchez Pagador, dictó 4 años, 6 meses y 26 días de prisión efectiva contra Maricsa Alfaro Cerna. Al acogerse a la conclusión anticipada (aceptar los cargos del Ministerio Público), el caso fue atendido mediante un juicio inmediato por flagrancia, agilizando la administración de justicia.
Asimismo, tal como adelantaba el medio LP Derecho, el juez fijó una reparación civil de S/ 329,280 a favor de los deudos de la víctima. Este monto se sustenta en tres pilares: el daño emergente (gastos médicos en UCI y sepelio), el lucro cesante (ingresos futuros que la víctima ya no aportará) y el daño moral (el sufrimiento familiar).
La legitimidad para obrar de la conviviente
Un aspecto clave en este caso es la figura de la señora Floricinda Cienfuegos, quien ha recorrido diferentes medios de comunicación locales declarándose públicamente como conviviente de la víctima en un incansable clamor por justicia. Esta información introduce un debate civil medular:
- Daño moral directo: Para exigir esta indemnización, ella no necesita realizar una sucesión intestada. Reclama a título personal (iure proprio) por ser víctima directa del quiebre afectivo.
- ¿Cómo se acredita?: Demostrando sólidamente el proyecto de vida común (mismo domicilio en DNI, EsSalud, cuentas conjuntas), sin requerir una sentencia previa de unión de hecho.
- Concurrencia sucesoria: Un escenario distinto. Solo para heredar patrimonio es obligatorio que la unión de hecho esté inscrita en Sunarp o declarada judicialmente.

Reflexión final
El derecho de daños cumple una función reparadora para la víctima y preventiva para disuadir a la sociedad de actos temerarios. Más allá de los códigos, el derecho es la herramienta para devolver un poco de amparo y consuelo a quienes lo perdieron todo por la imprudencia de otros. Es una búsqueda de justicia real.
Los invito a seguir profundizando en estos temas y a continuar leyendo nuestros artículos en Conexión Norte, donde analizamos la realidad jurídica con un enfoque claro y directo. ¡Gracias por acompañarme en este análisis y nos vemos en el próximo artículo!





