sábado, abril 18, 2026
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Seguridad en centros comerciales: Caso Real Plaza Trujillo

La seguridad dentro de un centro comercial al que acude la ciudadanía no es una cortesía de la empresa, sino un derecho fundamental que hay que exigir.

La reciente noticia de una sanción histórica impuesta por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi La Libertad al Real Plaza Trujillo ha encendido las alarmas en nuestra ciudad. Más allá de la cifra impactante que asciende a 1937,5 UIT (más de 10.6 millones de soles), este caso debe ser analizado no como una fría estadística, sino como un recordatorio urgente sobre el deber de protección que las corporaciones tienen con cada uno de nosotros.

Como abogada corporativa, considero importante que el ciudadano trujillano entienda algo fundamental: al cruzar la puerta de un mall, tu seguridad no es una cortesía de la empresa; es un derecho fundamental exigible.

Según la Resolución Final N.º 0115-2026/INDECOPI-LAL, el colapso del techo en el patio de comidas (ocurrido el 21 de febrero de 2025) no fue un accidente fortuito, sino la consecuencia de infracciones graves.

El artículo 25 del Código de Protección y Defensa al Consumidor es claro: los servicios no deben presentar riesgos para la salud. Jurídicamente, aplicamos la responsabilidad objetiva.

¿Qué significa esto en sencillo? Que no basta con alegar “caso fortuito”. Si el daño ocurre dentro de sus instalaciones por falta de mantenimiento idóneo, la empresa es responsable.



La sanción impuesta se desglosa de forma ejemplar:

  • Real Plaza S.R.L.: 1447,5 UIT (S/ 7 961 250).
  • Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A.: 450 UIT (S/ 2 475 000).
  • Dos representantes de la empresa: Sancionados con 20 UIT cada uno (S/ 110 000).

Este caso marca un hito en la jurisprudencia de Indecopi. Durante años, hemos “normalizado” deficiencias en espacios públicos bajo la premisa de “ten cuidado por donde caminas”. Sin embargo, el Derecho dicta lo contrario: es el proveedor quien debe garantizar un entorno seguro, incluso ante posibles distracciones del consumidor.

Las corporaciones deben entender que el mantenimiento preventivo no es un gasto recortable para maximizar utilidades; es una obligación legal y ética. La sanción envía un mensaje potente al sector comercial de Trujillo: la rentabilidad jamás puede estar por encima de la vida humana. Ningún trujillano debería sentir que su integridad física está en riesgo por el simple hecho de ir a una tienda, comer o disfrutar de una película.

Desde esta columna de opinión de Brújula Legal, siempre se fomenta una ciudadanía activa. Ante cualquier incidente o riesgo visible (pisos resbaladizos sin señalizar, cables expuestos o estructuras inestables), nuestro primer escudo es el Libro de Reclamaciones. No es solo para quejas por un mal producto; es una herramienta de alerta temprana que obliga a la empresa a responder y subsanar.

Reflexión final: La seguridad en los malls de Trujillo no debe ser un “plus” del servicio, sino la base mínima de la experiencia del cliente. Este fallo es una victoria para el derecho a la seguridad y un llamado a la reflexión para todos los gestores de espacios públicos en el norte.

En una ciudad que busca modernizarse, la verdadera modernidad no está en las fachadas de vidrio, sino en el respeto absoluto por la dignidad y la vida de quienes las visitan.

Nota de Brújula Legal: “El consumo seguro es un derecho, no una opción. Que este precedente sirva para que las empresas trujillanas inviertan más en proteger y menos en lamentar.”

Los invito a seguir profundizando en estos temas y a continuar leyendo nuestros artículos en CONEXIÓN NORTE, donde analizamos la realidad jurídica con un enfoque claro y directo.

¡Gracias por acompañarme en este análisis y nos vemos en el próximo artículo!

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